Las relaciones laborales son aquellas que se establecen
entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la
persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que
aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador
siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una
persona física como una persona jurídica.
El contrato de trabajo son las normas que regulan la
relación laboral en las sociedades modernas. El contrato de trabajo es un acuerdo
entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados
servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una
retribución. Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador,
que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las
obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su
empresario. Su duración puede ser indefinida (contrato fijo) o determinada
(contrato temporal). Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal
establecen, por su parte, cuál es la duración mínima y máxima de cada contrato.
Uno de los datos más importantes que se establecen en los contratos es el
salario o remuneración. La mayoría de los conflictos y usualmente las
cuestiones más controvertidas, están relacionadas con el salario. El salario es
la plusvalía del esfuerzo físico o mental que contribuye en el proceso
productivo a obtener un bien de uso o brindar un servicio. Se define como
remuneración a la contraprestación que se brinda en dinero o en especie al
trabajador por poner a disposición del empleador su capacidad de trabajo. Esto
implica el conocimiento de ambas partes de obligarse al cumplimiento de
determinados deberes y obligaciones, como por ejemplo para el empleador: dar trabajo
y pagar una remuneración por el mismo, y en el caso del trabajador estar a
disposición un determinado número de horas en un día (jornada laboral) a
efectos de realizar tareas que le son encomendadas por el empleador.
Para la determinación
del salario existen múltiples posiciones, muchas veces contradictorias, y
regulaciones legales. La referencia principal para la determinación del salario
es el llamado salario mínimo. El salario mínimo es una decisión del Estado
estableciendo un monto mínimo para todos los salarios. En muchos casos esa
decisión se adopta de manera consensuada con las organizaciones sindicales y de
empleadores. En algunos países el salario mínimo se establece por
estado-provincia (regionalmente), en tanto que en otros países se establece
para todo el país. Dos parámetros básicos suelen utilizarse para establecer los
salarios: la ganancia del capital y la productividad del trabajo. En el primer
caso se calcula el porcentaje sobre el valor agregado que corresponde a las
ganancias del capital y a los salarios; en los países más desarrollados el
porcentaje correspondiente a los salarios es considerablemente más alto que en
los países no desarrollados. En el segundo caso se calcula el producto generado
por un trabajador en determinado tiempo de trabajo; en general, a mayor
producción en el mismo tiempo, debería corresponder un aumento salarial. En los
convenios colectivos suelen establecerse grillas salariales en relación con la
categoría de cada trabajador, es decir con la complejidad y capacitación
necesaria para cada tarea.
Existen diferentes tipos de contrato de trabajo, regulados
de diferente manera, entre los que se distinguen cuatro contratos principales.
Los contratos indefinidos son aquellos que se conciertan sin establecer límites
en la prestación de los servicios. Podrán ser verbales o escritos, debiendo ser
comunicados en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su
concertación. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de
palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta
y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a
cambio de una retribución a aquél. Los contratos temporales son aquellos que se
conciertan con límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a
la duración del contrato. Tiene una duración máxima de tres años, ampliables a
cuatro por convenio colectivo. Dentro de los contratos temporales y teniendo en
cuenta su temporalidad, podemos distinguir tres tipos: el contrato de obra o
servicio determinado (para la realización de un servicio concreto), el contrato
eventual por circunstancias de la producción y el contrato de interinidad.
Después tenemos el contrato en prácticas, que supone la prestación de un
trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada
a su nivel de estudios. De esta manera consigue una experiencia profesional que
le será de mucha utilidad para su futuro laboral. Para la empresa, el contar
con trabajadores en prácticas le garantiza una renovación constante de personal
formado recientemente y con posibilidades, si responde a los intereses de la
empresa, de quedarse en plantilla cuando finalice su período de prácticas. Los
trabajadores que pueden ser contratados en prácticas deben cumplir una serie de
requisitos: han de estar en posesión de un título universitario (licenciatura o
diplomatura), de formación profesional específica o encontrarse en posesión de
otros títulos oficiales que les habiliten para el ejercicio profesional siempre
que no hayan transcurrido más de 4 años desde su obtención (o dentro de los 6
posteriores si el contratado es un trabajador minusválido). La duración de un
contrato en prácticas no debe ser inferior a seis meses ni superior a dos años
y se tendrá en cuenta, a estos efectos, las ocasiones en las que el trabajador
ha sido contratado en prácticas en otras empresas .Se establece un período de
prueba que no puede ser superior a un mes para trabajadores con título de grado
medio y dos meses para trabajadores con título de grado superior. Por convenio
colectivo se podrán fijar otras duraciones del período de prueba .La
retribución de los trabajadores en contrato de prácticas durante el primer año
es del 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el
mismo o equivalente puesto de trabajo, percibiendo en el segundo año un 75 %.
Por último, el contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la
cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de
actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en
el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo.
Continuando con el tema de las relaciones laborales, cabe
decir que España es un país que, debido a la crisis, ostenta una de las mayores
tasas de desempleo de la Unión Europea (23,9 % en Noviembre de 2014 según la
EPA). Entre 2008 y 2014 se perdieron en España unos 3,4 millones de puestos de
trabajo, un dato muy poco esperanzador. En mi opinión, para reducir el
desempleo, los gobiernos no deben intervenir en la parte empresarial de las
economías. Es decir, no deben montar empresas o tomarlas del sector privado y
mucho menos rescatar a una que está fracasando. Tampoco deben montar fondos
para que, con nuestro dinero, los funcionarios elijan campeones del futuro,
como hemos visto en la nueva ronda de anuncios, con la creación de un fondo
para invertir en nuevos negocios medio ambientales. Todas estas medidas siguen
el camino del despilfarro del dinero público y, no sólo eso, esta competencia
desleal pone en peligro a las empresas que lo están haciendo bien, y a sus
trabajadores también. La creciente presencia del gobierno en la economía
privada, como hablé ayer en estas páginas, es el camino a la pobreza. El papel
del gobierno en el sector privado es menos eficiente ya que los políticos
tienen muchos objetivos que quieren cumplir y sólo uno de ellos es la de ser
rentables con sus inversiones. Por otra parte, sólo cuando es tu dinero el que
vas a perder serás muy cuidadoso y muy eficiente en no perder tu dinero y en
maximizar la rentabilidad obtenida por el riesgo empresarial asumido. En
resumen, el primer paso para reducir el desempleo es dejar que el sector
privado prime sobre el sector público en términos empresariales.
El papel de los gobiernos en el mundo empresarial debería
limitarse a la regulación de las actividades para proteger a los consumidores y
a los trabajadores en contra de la explotación y para establecer bases de
competencia igualitaria. Invertir en los servicios básicos, especialmente en
educación, muy importante, y poco más. La creación de empleo viene de las
empresas que invierten y crean. Los gobiernos sólo entorpecen cuando toman
recursos privados y crean artificialmente puestos de trabajo que, a la larga, y
no tan a larga, empobrece a la economía. Hay muchas cosas que hay que hacer
para reducir el desempleo, pero el primero es la filosofía. La labor de los
gobiernos debe ser, manteniendo las regulaciones necesarias, sólo las
necesarias, quitarse delante y entorpecer el mínimo posible.
Más preocupante aún es la tasa de paro juvenil española que
se encuentra alrededor del 52,4 % de
los menores de 25 años. Parece ser que son los jóvenes los que se ven más
perjudicados con la regulación laboral existente, ya que no son contratados
debido a que no poseen experiencia laboral y tampoco pueden poseer experiencia
ya que no son contratados en ninguna parte, lo que nos lleva a un eterno
círculo vicioso del que es muy difícil salir. Últimamente y debido a los
efectos de la crisis, muchos jóvenes se han visto obligados, a pesar de
ostentar un título universitario o tener formación profesional en algún campo,
a aceptar empleos que nada tienen que ver con su formación y sus estudios.
Debido a esta dificultad para conseguir un buen empleo con un contrato decente,
se ha venido produciendo un fenómeno conocido como la fuga de cerebros: jóvenes
que emigran de su país para instalarse en otros en los que los empleos
relacionados con su sector son más abundantes y están mejor remunerados. Otro
de los problemas a solucionar acerca del desempleo juvenil es el aumento de los
contratos basura. Según un estudio elaborado por el Centro Reina Sofía de
Adolescencia y Juventud, casi el 20 % de los jóvenes encuestados entre 18 y 24
años trabaja o ha desempeñado su último empleo sin contrato, mientras que el
44% lo ha hecho con un contrato temporal, lo que no es más que una constatación
de otro dato: el 48,6 % de estos jóvenes aceptaría cualquier trabajo y en
cualquier lugar, aunque tuviera un sueldo bajo.
Esto da que pensar acerca de lo que podría hacer o no hacer
el Gobierno para mejorar las condiciones laborales de los jóvenes y tratar de
aumentar su contratación en empleos relacionados con su campo. En mi opinión,
el Gobierno debería fomentar o subvencionar de alguna manera la contratación de
jóvenes para que adquieran experiencia laboral y puedan obtener más tarde otros
empleos con contratos legales y regulados que les garanticen un sueldo decente
y unas condiciones laborales óptimas.
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