lunes, 9 de febrero de 2015

Regulación laboral

Las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.

El contrato de trabajo son las normas que regulan la relación laboral en las sociedades modernas. El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. Su duración puede ser indefinida (contrato fijo) o determinada (contrato temporal). Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal establecen, por su parte, cuál es la duración mínima y máxima de cada contrato. Uno de los datos más importantes que se establecen en los contratos es el salario o remuneración. La mayoría de los conflictos y usualmente las cuestiones más controvertidas, están relacionadas con el salario. El salario es la plusvalía del esfuerzo físico o mental que contribuye en el proceso productivo a obtener un bien de uso o brindar un servicio. Se define como remuneración a la contraprestación que se brinda en dinero o en especie al trabajador por poner a disposición del empleador su capacidad de trabajo. Esto implica el conocimiento de ambas partes de obligarse al cumplimiento de determinados deberes y obligaciones, como por ejemplo para el empleador: dar trabajo y pagar una remuneración por el mismo, y en el caso del trabajador estar a disposición un determinado número de horas en un día (jornada laboral) a efectos de realizar tareas que le son encomendadas por el empleador.


 Para la determinación del salario existen múltiples posiciones, muchas veces contradictorias, y regulaciones legales. La referencia principal para la determinación del salario es el llamado salario mínimo. El salario mínimo es una decisión del Estado estableciendo un monto mínimo para todos los salarios. En muchos casos esa decisión se adopta de manera consensuada con las organizaciones sindicales y de empleadores. En algunos países el salario mínimo se establece por estado-provincia (regionalmente), en tanto que en otros países se establece para todo el país. Dos parámetros básicos suelen utilizarse para establecer los salarios: la ganancia del capital y la productividad del trabajo. En el primer caso se calcula el porcentaje sobre el valor agregado que corresponde a las ganancias del capital y a los salarios; en los países más desarrollados el porcentaje correspondiente a los salarios es considerablemente más alto que en los países no desarrollados. En el segundo caso se calcula el producto generado por un trabajador en determinado tiempo de trabajo; en general, a mayor producción en el mismo tiempo, debería corresponder un aumento salarial. En los convenios colectivos suelen establecerse grillas salariales en relación con la categoría de cada trabajador, es decir con la complejidad y capacitación necesaria para cada tarea.

Existen diferentes tipos de contrato de trabajo, regulados de diferente manera, entre los que se distinguen cuatro contratos principales. Los contratos indefinidos son aquellos que se conciertan sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrán ser verbales o escritos, debiendo ser comunicados en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél. Los contratos temporales son aquellos que se conciertan con límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Tiene una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo. Dentro de los contratos temporales y teniendo en cuenta su temporalidad, podemos distinguir tres tipos: el contrato de obra o servicio determinado (para la realización de un servicio concreto), el contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de interinidad. Después tenemos el contrato en prácticas, que supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. De esta manera consigue una experiencia profesional que le será de mucha utilidad para su futuro laboral. Para la empresa, el contar con trabajadores en prácticas le garantiza una renovación constante de personal formado recientemente y con posibilidades, si responde a los intereses de la empresa, de quedarse en plantilla cuando finalice su período de prácticas. Los trabajadores que pueden ser contratados en prácticas deben cumplir una serie de requisitos: han de estar en posesión de un título universitario (licenciatura o diplomatura), de formación profesional específica o encontrarse en posesión de otros títulos oficiales que les habiliten para el ejercicio profesional siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde su obtención (o dentro de los 6 posteriores si el contratado es un trabajador minusválido). La duración de un contrato en prácticas no debe ser inferior a seis meses ni superior a dos años y se tendrá en cuenta, a estos efectos, las ocasiones en las que el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras empresas .Se establece un período de prueba que no puede ser superior a un mes para trabajadores con título de grado medio y dos meses para trabajadores con título de grado superior. Por convenio colectivo se podrán fijar otras duraciones del período de prueba .La retribución de los trabajadores en contrato de prácticas durante el primer año es del 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, percibiendo en el segundo año un 75 %. Por último, el contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Continuando con el tema de las relaciones laborales, cabe decir que España es un país que, debido a la crisis, ostenta una de las mayores tasas de desempleo de la Unión Europea (23,9 % en Noviembre de 2014 según la EPA). Entre 2008 y 2014 se perdieron en España unos 3,4 millones de puestos de trabajo, un dato muy poco esperanzador. En mi opinión, para reducir el desempleo, los gobiernos no deben intervenir en la parte empresarial de las economías. Es decir, no deben montar empresas o tomarlas del sector privado y mucho menos rescatar a una que está fracasando. Tampoco deben montar fondos para que, con nuestro dinero, los funcionarios elijan campeones del futuro, como hemos visto en la nueva ronda de anuncios, con la creación de un fondo para invertir en nuevos negocios medio ambientales. Todas estas medidas siguen el camino del despilfarro del dinero público y, no sólo eso, esta competencia desleal pone en peligro a las empresas que lo están haciendo bien, y a sus trabajadores también. La creciente presencia del gobierno en la economía privada, como hablé ayer en estas páginas, es el camino a la pobreza. El papel del gobierno en el sector privado es menos eficiente ya que los políticos tienen muchos objetivos que quieren cumplir y sólo uno de ellos es la de ser rentables con sus inversiones. Por otra parte, sólo cuando es tu dinero el que vas a perder serás muy cuidadoso y muy eficiente en no perder tu dinero y en maximizar la rentabilidad obtenida por el riesgo empresarial asumido. En resumen, el primer paso para reducir el desempleo es dejar que el sector privado prime sobre el sector público en términos empresariales.

El papel de los gobiernos en el mundo empresarial debería limitarse a la regulación de las actividades para proteger a los consumidores y a los trabajadores en contra de la explotación y para establecer bases de competencia igualitaria. Invertir en los servicios básicos, especialmente en educación, muy importante, y poco más. La creación de empleo viene de las empresas que invierten y crean. Los gobiernos sólo entorpecen cuando toman recursos privados y crean artificialmente puestos de trabajo que, a la larga, y no tan a larga, empobrece a la economía. Hay muchas cosas que hay que hacer para reducir el desempleo, pero el primero es la filosofía. La labor de los gobiernos debe ser, manteniendo las regulaciones necesarias, sólo las necesarias, quitarse delante y entorpecer el mínimo posible.

Más preocupante aún es la tasa de paro juvenil española que se encuentra alrededor del     52,4 % de los menores de 25 años. Parece ser que son los jóvenes los que se ven más perjudicados con la regulación laboral existente, ya que no son contratados debido a que no poseen experiencia laboral y tampoco pueden poseer experiencia ya que no son contratados en ninguna parte, lo que nos lleva a un eterno círculo vicioso del que es muy difícil salir. Últimamente y debido a los efectos de la crisis, muchos jóvenes se han visto obligados, a pesar de ostentar un título universitario o tener formación profesional en algún campo, a aceptar empleos que nada tienen que ver con su formación y sus estudios. Debido a esta dificultad para conseguir un buen empleo con un contrato decente, se ha venido produciendo un fenómeno conocido como la fuga de cerebros: jóvenes que emigran de su país para instalarse en otros en los que los empleos relacionados con su sector son más abundantes y están mejor remunerados. Otro de los problemas a solucionar acerca del desempleo juvenil es el aumento de los contratos basura. Según un estudio elaborado por el Centro Reina Sofía de Adolescencia y Juventud, casi el 20 % de los jóvenes encuestados entre 18 y 24 años trabaja o ha desempeñado su último empleo sin contrato, mientras que el 44% lo ha hecho con un contrato temporal, lo que no es más que una constatación de otro dato: el 48,6 % de estos jóvenes aceptaría cualquier trabajo y en cualquier lugar, aunque tuviera un sueldo bajo.

Esto da que pensar acerca de lo que podría hacer o no hacer el Gobierno para mejorar las condiciones laborales de los jóvenes y tratar de aumentar su contratación en empleos relacionados con su campo. En mi opinión, el Gobierno debería fomentar o subvencionar de alguna manera la contratación de jóvenes para que adquieran experiencia laboral y puedan obtener más tarde otros empleos con contratos legales y regulados que les garanticen un sueldo decente y unas condiciones laborales óptimas. 

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